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La parcela sin referencia catastral
Buscas la parcela en la sede del Catastro y no sale. Ni con la calle, ni con el polígono y la parcela. Pasa más de lo que parece, sobre todo en solares antiguos de casco, y no significa que la finca no exista ni que no se pueda comprar.
Catastro y Registro no son lo mismo
El Registro de la Propiedad dice de quién es la finca. El Catastro la describe: dónde está, cuánto mide, qué hay construido y qué valor catastral tiene. Una parcela puede estar inscrita y no catastrada, o catastrada a nombre de quien la vendió hace treinta años. Que falte la referencia catastral es un problema de descripción, no de titularidad.
La referencia hay que aportarla, pero no bloquea nada
La referencia catastral debe figurar en los instrumentos públicos y en los documentos donde consten actos de trascendencia real sobre el inmueble, y también en los contratos de arrendamiento y en los de suministro eléctrico. Ante notario la aportan los otorgantes, antes de que se autorice el documento.
Ahora bien, si no la hay, el notario puede autorizar igual la escritura: la falta se hace constar en el propio documento o en nota al margen del asiento, no suspende el procedimiento, no afecta a la eficacia del negocio y no impide la inscripción en el Registro. Cuando el inmueble carezca de referencia en ese momento, el obligado deberá comunicarla en el plazo de un mes desde que se le notifique.
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La incorporación al Catastro es obligatoria y se hace por declaración del titular, en la forma, plazos y modelos que fija el Ministerio. Se aporta el título, la identificación gráfica de la parcela y los datos de superficie y linderos. Si lo que hay es una discrepancia y no una ausencia, el Catastro tiene un procedimiento de subsanación que puede iniciarse de oficio, con quince días de alegaciones y un plazo máximo de seis meses para resolver; pasado ese plazo, caduca.
También se puede arreglar en la propia notaría: al otorgar la escritura, el notario pregunta a los otorgantes si la certificación catastral se corresponde con la realidad física del inmueble, y desde ahí se subsanan las discrepancias de configuración o superficie.
La tolerancia del diez por ciento
Se entiende que la referencia catastral se corresponde con la finca cuando situación, denominación y superficie coinciden con el título y con el Registro. También cuando las diferencias de superficie no superan el diez por ciento y no hay dudas fundadas sobre la identidad. Por debajo de ese margen no hace falta dramatizar; por encima, sí conviene medir antes de firmar.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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